El Modelo 721 es la declaración informativa que deben presentar ante la Agencia Tributaria los residentes fiscales en España que mantengan criptomonedas custodiadas por personas o entidades situadas fuera de España. Si inviertes a través de un exchange extranjero y el valor conjunto de tus monedas virtuales en el extranjero supera un determinado umbral a 31 de diciembre, es probable que tengas que presentarlo.
Lo esencial sobre el Modelo 721
- Qué es: una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, no un impuesto que se pague directamente.
- Quién debe presentarlo: residentes fiscales en España cuyas criptomonedas custodiadas en el extranjero superen conjuntamente los 50.000€ a 31 de diciembre.
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
- Primer ejercicio: 2023, presentado por primera vez en 2024.
- Relación con otros modelos: complementa al Modelo 172/173 (custodios españoles), al Modelo 714 (patrimonio) y al Modelo 100 (IRPF), pero no sustituye a ninguno de ellos.
¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721, oficialmente «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», es un formulario de carácter informativo que la Agencia Tributaria (AEAT) utiliza para conocer las criptomonedas que los residentes fiscales en España mantienen custodiadas por personas o entidades no establecidas en territorio español.
Es importante entender que el Modelo 721 no supone el pago de ningún impuesto. Se trata de una obligación de información, similar en su función al histórico Modelo 720 para bienes y derechos en el extranjero, pero específica para monedas virtuales. Las ganancias, pérdidas o rendimientos derivados de esas criptomonedas siguen tributando, en su caso, a través del IRPF (Modelo 100) o del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714).
Base legal del Modelo 721
La obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero se introdujo con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que incorporó esta obligación de información dentro del paquete de medidas dirigido a reforzar el control sobre los activos digitales.
Su desarrollo reglamentario llegó después, mediante una modificación del reglamento general de aplicación de los tributos que fijó el umbral, el contenido y el plazo de la declaración. El modelo concreto y sus instrucciones de cumplimentación fueron aprobados posteriormente por una orden ministerial del Ministerio de Hacienda.
El desarrollo normativo del Modelo 721 ha ido evolucionando desde su creación. Antes de presentar tu declaración, conviene confirmar con un asesor fiscal o directamente en la Sede Electrónica de la AEAT la normativa vigente para el ejercicio que vayas a declarar.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?
Debes presentar el Modelo 721 si cumples, de forma conjunta, estas condiciones:
- Eres residente fiscal en España, ya sea persona física o jurídica.
- Mantienes criptomonedas custodiadas por una persona o entidad que no está establecida en España, como un exchange o un proveedor de custodia extranjero.
- El valor conjunto de esas criptomonedas en el extranjero supera los 50.000€ a 31 de diciembre del ejercicio que declaras.
Si no superas ese umbral conjunto, no tienes obligación de presentar el modelo ese año. En los ejercicios siguientes a tu primera declaración, la práctica habitual en este tipo de declaraciones informativas sobre activos en el extranjero es que solo debas volver a presentarla si el valor aumenta de forma significativa respecto al año anterior o si dejas de cumplir alguna condición y luego vuelves a cumplirla; conviene confirmar esta regla con un asesor fiscal antes de dar algo por hecho.
Plazo de presentación del Modelo 721
El Modelo 721 se presenta con carácter anual, del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, la información sobre tus criptomonedas en el extranjero a 31 de diciembre de un año se declara durante el primer trimestre del año siguiente.
El primer ejercicio sujeto a esta obligación fue el 2023, cuya declaración se presentó por primera vez entre enero y marzo de 2024. Desde entonces, el Modelo 721 se presenta cada año dentro del mismo plazo, siempre que sigas cumpliendo los requisitos para estar obligado a declarar.
Modelo 721 y su relación con otros modelos fiscales
El Modelo 721 convive con otras obligaciones fiscales relacionadas con las criptomonedas en España. Cada uno cumple una función distinta y ninguno sustituye a los demás:
| Modelo | Qué declara | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| Modelo 721 | Monedas virtuales custodiadas en el extranjero, a 31 de diciembre | El propio contribuyente, si supera los 50.000€ |
| Modelo 172 | Saldos de monedas virtuales custodiados en España | El exchange o proveedor de custodia español |
| Modelo 173 | Operaciones con monedas virtuales realizadas en España | El exchange o proveedor de custodia español |
| Modelo 714 | Patrimonio neto total, incluidas las criptomonedas | El contribuyente, si supera los umbrales del Impuesto sobre el Patrimonio |
| Modelo 100 | Ganancias, pérdidas e ingresos derivados de criptomonedas | El contribuyente, dentro de la declaración de la Renta |
Los modelos 172 y 173 los presentan directamente los exchanges y custodios establecidos en España, por lo que si solo operas con proveedores españoles no tendrás que presentar el Modelo 721 por esas monedas. La obligación de este último surge precisamente cuando el custodio está fuera de España y, por tanto, la AEAT no recibe esa información automáticamente por otra vía.
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Monederos propios frente a custodia en el extranjero
Una de las dudas más habituales es si los monederos de autocustodia, aquellos en los que el propio usuario controla las claves privadas sin depender de un exchange o custodio, entran dentro de la obligación de presentar el Modelo 721.
El criterio general de la norma se centra en la custodia por parte de un tercero situado fuera de España. Cuando no existe un custodio porque las criptomonedas están en un monedero propio, sea de software o hardware, la obligación de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no está pensada para ese supuesto, ya que no hay ninguna entidad extranjera que las mantenga en custodia.
La interpretación de la autocustodia todavía genera debate entre asesores fiscales, especialmente en escenarios mixtos con staking, préstamos o wallets gestionadas por protocolos descentralizados. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, consulta con un profesional especializado en fiscalidad cripto antes de decidir si debes presentar el Modelo 721.
Para las criptomonedas custodiadas por un exchange, lo relevante es si esa entidad está establecida en España o en el extranjero. Si tienes dudas sobre la ubicación fiscal de tu exchange, puedes consultarlo con su servicio de atención al cliente o revisar su documentación legal, ya que de ello depende si sus usuarios españoles quedan cubiertos por el Modelo 172/173 o deben declarar esas monedas ellos mismos mediante el Modelo 721.
Sanciones por no presentar el Modelo 721
No presentar el Modelo 721 estando obligado a ello, presentarlo fuera de plazo o incluir datos incompletos, inexactos o falsos puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria, conforme al régimen sancionador general de la Ley General Tributaria para las declaraciones informativas.
El régimen sancionador de este tipo de declaraciones sobre activos en el extranjero fue revisado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022, que consideró desproporcionadas las sanciones originales previstas para el Modelo 720. Como consecuencia, España ajustó el régimen sancionador aplicable a este tipo de obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero.
Los importes exactos de las sanciones pueden variar según el tipo de incumplimiento y han sido objeto de cambios normativos recientes. Consulta siempre con un asesor fiscal o la normativa vigente en la Sede Electrónica de la AEAT antes de dar por buena cualquier cifra concreta.
Cómo presentar el Modelo 721 paso a paso
El Modelo 721 se presenta de forma exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. De forma general, el proceso incluye:
- Identifícate en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Recopila la información de cada criptomoneda que mantengas en el extranjero: tipo de moneda virtual, entidad o plataforma que la custodia, y país donde está establecida.
- Calcula el saldo y la valoración en euros a 31 de diciembre de cada criptomoneda, según la cotización de ese día.
- Cumplimenta el Modelo 721 con estos datos dentro del plazo de presentación, del 1 de enero al 31 de marzo.
- Conserva la documentación de respaldo, como extractos o informes del exchange, por si la Agencia Tributaria solicita justificación posterior.
Cómo te ayuda CoinTracking con el Modelo 721
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Con CoinTracking puedes:
- Ver de un vistazo en qué exchanges tienes custodiadas tus criptomonedas y su valor en euros a la fecha que elijas.
- Generar informes que te ayudan a reunir los datos que necesitas para cumplimentar el Modelo 721, el Modelo 714 y el Modelo 100.
- Mantener un histórico completo de tus transacciones para justificar tu declaración ante la Agencia Tributaria si te lo solicita.
CoinTracking no presenta el Modelo 721 en tu nombre, pero sí te facilita reunir y ordenar la información que tu asesor fiscal necesita para cumplimentarlo correctamente.
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Conclusión
El Modelo 721 es una obligación de información, no un impuesto, pero su incumplimiento puede acarrear sanciones. Si eres residente fiscal en España y mantienes criptomonedas por un valor conjunto superior a 50.000€ en exchanges o custodios establecidos fuera de España, es importante que revises si estás obligado a presentarlo cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, especialmente en supuestos de autocustodia o de sanciones, consulta con un profesional especializado en fiscalidad cripto antes de presentar tu declaración.